
La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del
griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según
la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que aquí se le muestran a continuación:
- En donde el género (sea hombre o mujer) no tiene mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer esta destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.
- Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
- Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
- Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
- Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
Al margen de la RAE, existen autores que sostienen que significa benevolencia en la aplicación de consecuencias jurídicas.
Derecho en general
El principio de equidad de genero es un Principio General del Derecho.
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios
Generales del Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo
entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles
consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él,
aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo
equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española,
la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual;
propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o
de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la
justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como
"justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo
tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias
a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son
conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el
Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo.
Derecho español
El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La
equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera
exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Este
enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser
utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el
mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de
forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no
emancipado) es un ejemplo bastante claro.
Equidad desde el punto de vista católico
En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica,
el principio de equidad se aplica considerando la mitigación de la
rigurosidad en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la
salvación eterna de una determinada persona.
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